Micelio
Auto4 de diciembre de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Oficio·Demandado Pedro

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Factor Institucional-El Elemento Objetivo Sugiere La Remisión Del Asunto A La Jurisdicción Ordinaria-Asunto Que Involucra Violencia En El Contexto Familiar Contra Una Mujer-La Comunidad Indígena No Demostró Reglas Ni Procedimientos Establecidos Para La Investigación De Los Hechos, Garantías Para Las Partes Involucradas O Medidas De Protección De Los Derechos De La Presunta Víctima.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre la Comisaría 005 de Familia de Siloé, Cali, y el Cabildo, suscitado por una denuncia instaurada contra un ciudadano, por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar.

Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos jurisprudenciales para asignar competencia.

El elemento subjetivo se acredita, pues el imputado hace parte de la comunidad indígena.

La residencia de la presunta víctima está ubicada en el barrio Alto Nápoles, Cali, lugar de ocurrencia de los hechos, en donde hace presencia el Cabildo, por lo que se acredita el elemento territorial en sentido estricto.

Sobre el factor objetivo, hay un indicio de que para la comunidad indígena es de relevancia lo ocurrido, sobre todo, por la existencia de las niñas que presenciaron las presuntas violencias acaecidas.

Sin embargo, del pronunciamiento de la Gobernadora del Cabildo y el Secretario Mayor, no obran más referencias a la importancia que tiene para la comunidad la violencia contra la mujer y la violencia de género en contraste con el grado de nocividad social que tiene para la sociedad mayoritaria.

El elemento institucional no fue satisfecho, toda vez que la comunidad indígena no demostró reglas ni procedimientos establecidos para la investigación de los hechos, garantías para las partes involucradas o medidas de protección de los derechos de la presunta víctima.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria y se remite el expediente a la Comisaría 005 de Familia de Siloé, Cali, para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones entre la Comisaría 005 de Familia de Siloé, Cali, y el Cabildo, en el sentido de DECLARAR que la Comisaría 005 de Familia de Siloé, Cali, es la autoridad competente para conocer del proceso de la referencia.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6087 a la Comisaría 005 de Familia de Siloé, Cali, y COMUNICAR la presente decisión al Cabildo, así como a las partes e intervinientes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.